Me sirve una Offshore?

URUGUAYOS Y LAS ESTRUCTURAS OFFSHORE NO BONT (BAJA O NULA TRIBUTACIÓN)

 

La elección de utilizar una estructura offshore generalmente se fundamenta en tres aspectos clave:

 

-         Búsqueda de beneficios fiscales

-         Confidencialidad financiera y protección de activos

-         Simplificación del proceso sucesorio

 

En 2017, a través de una serie de cambios tributarios aplicados a empresas ubicadas en los denominados países de baja o nula tributación (BONT), también conocidos como paraísos fiscales, Uruguay desalentó a los uruguayos del uso de estas estructuras.

 

En ese momento, el aumento de la carga impositiva para aquellas sociedades constituidas en países o jurisdicciones BONT que tenían vinculación con sujetos o entidades residentes en Uruguay fue mucho más alto que cualquier beneficio que pudieran brindar, ya sea en términos fiscales, sucesorios o de protección patrimonial.

 

La lista de BONT en ese momento era extensa, con más de 60 países y jurisdicciones, incluyendo a BVI, Panamá, Bahamas, Mónaco, Puerto Rico, Islas Vírgenes de EE. UU. Sin embargo, desde 2017, año tras año, la DGI actualiza esta lista, y actualmente está compuesta por menos de 40 países.

 

La reducción de esta lista se debe a que muchos países y jurisdicciones comenzaron a colaborar con Uruguay, implementando el intercambio de información en materia tributaria.

 

Decidimos escribir esta nota debido a que, desde el año pasado, hemos estado recibiendo muchas preguntas sobre el tema offshore con accionistas uruguayos, específicamente empresas de las Islas Vírgenes Británicas (BVI).

 

Nos llamó la atención que algunos clientes, incluso con la salida de BVI de la lista de BONT, no ajustaron sus impuestos y simplemente pagan por decir que lo están haciendo, sin tener completamente claro si corresponde o no el pago del IRPF en UY, es decir: sin tener totalmente despejado si efectivamente nacen a su respecto las obligaciones tributarias del caso, en virtud de haberse verificado el correspondiente hecho generador del tributo.

 

En términos tributarios, si un uruguayo es accionista de una BVI y no percibe dividendos, no tiene nada que pagar de impuestos. Eso es así porque, en la medida en que BVI no integra la lista de jurisdicciones BONT en el UY, el devengamiento del IRPF ocurre recién cuando la entidad controlada en el exterior distribuye dividendos al accionista. 

 

Sea que la sociedad en BVI distribuya o no dividendos, el accionista no tiene la obligación de declarar esta participación a los efectos del impuesto al patrimonio actualmente (Hasta tanto no declare pasivos).

 

Además, cuando se da la distribución de dividendos por parte de estas empresas, el impuesto a pagar -IRPF- es del 12% sobre el valor total de estos dividendos.

 

Aquí una observación: los consumos que se hagan desde una tarjeta de crédito que se debiten de esta cuenta, por ejemplo, son considerados dividendos tácitos y deberían gravarse con un 12%.

 

Otra ventaja importante de las estructuras offshores está em la sucesión, los accionistas de estas empresas podrán establecer una cláusula de tenencia conjunta bastante simple conocida como JTWROS del inglés, joint tenancy with the right of survivorship. Este es un tipo común de cláusula de supervivencia en la que dos o más personas poseen propiedades juntas y, tras la muerte de un propietario, su parte pasa automáticamente a los propietarios supervivientes.

 

Así que, tener una estructura offshore, como una BVI, puede significar que el accionista uruguayo nunca tenga que pagar ningún tipo de impuesto sobre los activos que estén bajo el control de esta estructura, sin cometer ningún tipo de ilícito fiscal y manteniendo su patrimonio protegido garantizando la sucesión de forma simple.

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